Observatorio Español del Seguro de Alquiler

Los seguros de impagos de alquileres no regulados se duplican en el último año

El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) ha advertido de que la comercialización de seguros no regulados de impago de alquiler en España se ha duplicado en el último año, por lo que aconseja a los propietarios de la necesidad de comprobar “detenidamente” que los productos que adquieren de protección del alquiler son seguros regulados.

El éxito conseguido por los seguros de impago de alquiler y las ventajas que aportan a los propietarios (asegurando el cobro de las rentas en caso de impago), e inquilinos (evitando los avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar y dándoles acceso a vivienda) está provocando el nacimiento de productos de protección que se comercializan como seguros, pero no lo son.

Estas garantías, aunque muchas se comercialicen, incluso, con la denominación de seguro, no son productos aseguradores y, por tanto, “ni están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros”, recalca el OESA.

Al no otorgar derechos, ni seguridad como consumidor de productos y servicios financieros, el observatorio advierte de que “complica enormemente cualquier tipo de reclamación”. En este sentido, recuerda que los seguros están diseñados financieramente con una base técnico-actuarial por entidades aseguradoras de gran solvencia y estabilidad financiera, regulados y respaldados en caso de quiebra, entre otros motivos, por el Consorcio de Compensación de Seguros y son los únicos que pueden asegurar los derechos y dar protección a los consumidores de servicios y productos financieros.

Además, son los únicos que poseen ventajas añadidas como cobertura por daños materiales en la vivienda y en el mobiliario, gastos de desahucio, reclamación de daños y perjuicios, actos vandálicos o defensa penal en caso necesario.

Evitar abusos

Para evitar estos abusos, OESA ha lanzado una serie de consejos, como que los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de corredores y corredurías de seguros “debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la Dirección General de Seguros o a través de agencias inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros”.

Además, señala que debe de analizarse con detenimiento la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas y recomienda contratar estos seguros de forma independiente, nunca vinculados obligatoriamente a otras operaciones o productos. De igual forma, se deben exigir seguros individualizados y diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada inquilino. La diferencia entre los seguros regulados y los que no lo están es que con los seguros del alquiler, la entidad aseguradora o el mediador estudia y valora correctamente la capacidad de pago de cada inquilino individualmente.

Por ello, el seguro de protección de alquileres es siempre diferente en cada caso, porque se diseña “a la medida” del riesgo personalizado, añade OESA.

Fuente: El Pais