Observatorio Español del Seguro de Alquiler

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Cuidado con los seguros que te garantizan el alquiler en caso de impago, no todos valen

Más del 70 por ciento de los propietarios y profesionales inmobiliarios confunden los Seguros de Impago de Alquiler con productos sin regulación ni control de la administracion, según alertamos desde el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA)

Para informar puntualmente a los usuarios, OESA abre un canal de consultas donde preguntar si el producto que se quiere contratar es un auténtico Seguro de Impago o, por el contrario, no tiene regulación legal.

La proliferación de productos de gestión y protección de las rentas del alquiler ha sido constante en los últimos años, especialmente a partir de la pandemia. Este cúmulo de productos relacionados con el alquiler, algunos sin las garantías suficientes, está provocando que el porcentaje de propietarios con dudas cada vez sea mayor.

A pesar de que cada vez más propietarios ya sabe que debe de contratar siempre un seguro de alquiler que le proteja en caso de impago, solo tres de cada diez identifican claramente dichas pólizas. Una confusión que se agrava cuando interviene una empresa de gestión del alquiler e intermedia en el pago al propietario.

Para ayudar a propietarios e inquilinos, en OESA acabamos de abrir “OESA INFORMA” un canal de comunicación a través del email  info@observatorioseguroalquiler.es donde contesta a las dudas relacionadas con falsos Seguros de Impago en menos de 24 horas.

La inmensa mayoría de propietarios de viviendas en alquiler piensa que si realiza su arrendamiento con una empresa que le garantiza  el abono de su renta cada mes está contratando un Seguro de Impago de Alquiler. Pero la realidad es que esto es totalmente falso, a no ser que se lo demuestre con una póliza de seguros. Que una empresa intermedie en la operación de alquiler, cobre una cantidad mensual para controlar el arrendamiento o nos asegure el cobro mensual de la renta no significa que se haya contratado un Seguro de Impago de Alquiler. Esto significa que, en caso de impago, el cobro de las mensualidades no está legalmente asegurado.

Los datos de OESA sobre la situación del mercado son esclarecedores. Uno de cada cinco propietarios tiene dudas con los diferentes productos del alquiler y tres de cada diez confunde los Seguros de Impago con otros productos que carecen de regulación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

OESA lleva años realizando una intensa labor de información en el mercado, que ahora intensifica con la puesta en marcha del Canal “OESA INFORMA”.

Precauciones y consejos imprescindibles antes de contratar un producto o servicio que prometa el cobro del alquiler:

Si la operación se hace individualmente:

  • Hay que contratar la póliza a través de un Corredor especializado en Seguros de Impago de Alquiler o un colaborador externo del mismo. Aunque no se excluye la contratación directa con la aseguradora, el servicio que ofrece los mediadores es más ágil y personalizado, además nunca será más caro si se contrata con un mediador, sino todo lo contrario.
  • Comparar siempre precios y coberturas entre las diferentes aseguradoras. Los mediadores especializados ya facilitan esta tareas con comparadores en sus páginas web.

Si se hace a través de un profesional inmobiliario:

  • Exigir la confirmación de contratación. Solicitar la póliza del seguro y el justificante bancario con el recibo pagado. No todas las agencias inmobiliarias están acostumbradas a contratar correctamente las pólizas. 
  • Debe extremarse la atención si la operación se realiza a través de una empresa de gestión de alquiler, especialmente si es la empresa la que cobra el alquiler al inquilino.
  • El importe del seguro debe pagarse siempre a la compañía aseguradora, bien a través del profesional inmobiliario, nunca con pagos fraccionados, bien directamente por parte del propietario. Es importante comprobar también la renovaciones de la póliza e informar de cualquier cambio en el contrato de alquiler o de los inquilinos.
  • Comprobar que quien le va a asegurar las rentas está registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) a través de esta página oficial: http://rrpp.dgsfp.mineco.es/

En ambos casos, siempre hay que hay que fijarse en las distintas coberturas a través de una comparativa y sobre todo si tiene franquicia o no. Y en las renovaciones, regularizar el importe asegurado en el caso de haber subido o bajado el alquiler.

Diferencias ente los Seguros y falsos Seguros de Alquiler

  COBERTURAS

SEGURO DE IMPAGOGARANTÍA GENERAL O FALSO SEGURO
Garantiza el cobro de las mensualidades mes a mes desde el primer mes de impago (sin franquicia) o desde el segundo (con franquicia).  Garantiza el cobro de las mensualidades.  
Recuperación de mensualidades perdidas por incendio, explosión y otras causas que impidan habitar el inmueble arrendado.Solo pagarían en caso de impago.  
Indemnización por actos vandálicos al continente y al contenido (como pueden ser los desperfectos ocasionados en mobiliario, ropa, joyas, vajilla, productos electrónicos o electrodomésticos).Estos productos no suelen incluirlas.  
Cobertura de deudas en las facturas de suministros (luz, agua, gas) e impagadas por el inquilino.No se hacen responsables del impago de suministros.
Asistencia Jurídica. Telefónica ilimitada.
Servicio de limpieza de inmueble en caso de desahucio.
Cerrajero y cambio de cerradura.