Observatorio Español del Seguro de Alquiler

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Desde OESA pedimos que las CCAA se apoyen en corredores especializados en seguros de Impago de Alquiler

El Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) aunque ya calificó como positivas las ayudas en la contratación del seguro de Impago de Alquiler que adelantó el Gobierno a finales del año pasado, sigue detectando lagunas para la puesta en práctica de dicha medida.  OESA ha detectado seis cuestiones concretas fundamentales que deben de resolverse en el texto final del Plan Estatal que acaba de publicarse en el BOE. También pide que las Comunidades Autónomas se apoyen en corredores de seguros especializados en pólizas de Impago de Alquiler para que el Programa de Ayuda tenga auténtica efectividad.

OESA ha analizado el texto del programa de ayuda para el pago del Seguro de Impago de Alquiler que forma parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda publicado en el BOE y ha encontrado seis importantes aspectos sin resolver.

1.¿Quien solicita/contrata el seguro a la compañía?

El texto establece que puede ser el arrendador o arrendatario, pero la realidad es que el arrendatario no puede contratarlo porque las compañías no lo permitirían. Así se explica desde OESA: «no tiene sentido que contrate un seguro quien puede dejar de cumplir el acuerdo».  Es decir, el arrendatario podría solicitar el seguro pero no contratarlo.

2. ¿Quién es el tomador? 

OESA indica que es lógico y más efectivo que sea el propietario, frente al texto que señala la posibilidad de que el tomador del seguro sea la Comunidad Autónoma.

3. ¿Cómo gestiona la Comunidad Autónoma la ayuda?

La Comunidad Autónoma debería de pedir al propietario la concesión de la ayuda al inquilino y el Contrato de Alquiler firmado para entregar la ayuda al propietario, que previamente ha pagado al seguro.

 4. ¿Cómo acredita el inquilino que cumple las condiciones?

En primer lugar que cumple las condiciones para recibir la ayuda. También debe de aclararse la vía para que el inquilino facilite toda la documentación económica que permita el acceso al seguro de impago. La respuesta debe ser ágil, en menos de 24 horas por eso OESA recomienda delegar el resultado de la viabilidad en corredores de seguros que tengan equipos especializados en este tipo de scoring.

5. Brindar el acceso real a la vivienda

OESA alerta que para facilitar realmente el acceso a la vivienda es importante que la contratación del seguro impida solicitar al inquilino otras garantías adicionales. No deben superarse las dos mensualidades que establece por Ley.

6. Renovación anual del Seguro

Otro aspecto que debe de aclararse es si el Plan Estatal de Vivienda va dar cobertura en la renovación anual de los Seguros de Impago. Tendría su lógica mientras esté en vigor el Plan y el inquilino siga en la vivienda.

OESA ha solicitado una reunión de trabajo con el director general de Vivienda y Suelo, Javier Martin Ramiro, para profundizar en estos aspectos. También solicita al Ministerio y Comunidades Autónomas trabajar conjuntamente para que la puesta en marcha del Programa tenga verdadera efectividad.

Respecto al límite máximo para solicitar la ayuda de 600 euros de renta mensual, para OESA resulta demasiado bajo, pues actualmente el precio medio de la renta mensual con Seguro de Impago en España, a falta de los resultados anuales de 2021, supera los 700 euros, con importantes incrementos en función de las ciudades. Parece lógica la propuesta del Programa de que las Comunidades Autónomas, especialmente en las que el precio del alquiler está más tensionado como Madrid o Catalunya, puedan aumentar dicho límite hasta 900 euros.

La cuantía de la ayuda para el seguro que establece el Programa de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual es considerada correcta por OESA. De hecho, el precio medio del Seguro de Impago en 2021 estuvo entre el 4 y el 4,5 por ciento de la mensualidad para una renta media de 700 euros y una cobertura de 12 meses, según los resultados anuales recién presentados por OESA