Observatorio Español del Seguro de Alquiler

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Un tercio de los propietarios pide más garantías de lo que permite la ley, según OESA

El Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) recuerda que la LAU fija en dos meses de garantía adicional y no contempla pagos de mensualidades por adelantado.

El Observatorio Español de Seguro de Alquiler (OESA) lanza un aviso a los inquilinos: algunos propietarios están incumpliendo la normativa al exigir más garantías o rentas mensuales por adelantado.

El organismo asegura que esta mala ‘praxis’ se está produciendo sobre todo en las grandes ciudades, donde calcula que un tercio de los arrendadores estaría saltándose los límites legales. En su opinión, este tipo de prácticas viene derivada de la escasa oferta de pisos arrendamiento que hay en los mercados más demandados.

“Estas situaciones irregulares comenzaron a producirse con jóvenes y estudiantes, pero se están generalizando a todos los perfiles de inquilinos. Fundamentalmente en grandes capitales como Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga. Además de destinos turísticos muy tensionados como Ibiza o Mallorca”, explica OESA. 

Para despejar dudas, recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) “fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta”. E insiste en que “todo lo demás está fuera de la Ley”. 

En el caso de solicitar más garantía adicional, el observatorio explica que “la Ley contempla dos meses (que se queda el propietario en depósito) y la fianza. Un inquilino que haya abonado más de dos meses podría dejar de pagar y decir al propietario que se cobre rentas de las garantías adicionales desembolsadas de más sin consecuencias”. En algunos casos, los propietarios llegan a exigir el pago por adelantado de entre 6 y 12 meses de renta.

A modo de caso práctico, OESA pone un ejemplo. El contrato arranca en enero, con la fianza y nueve meses de garantía. En caso de impago en el décimo mes se podría decir al arrendador que se cobrará la garantía de los siete meses de garantía. Ahí arrancaría la cuenta atrás para el desahucio. Lo mismo pasa en el caso de pedir un año por adelantado, el problema se plantea en el primer mes del segundo año.

El problema es que estas prácticas, “lejos de beneficiarl a los propietarios, se vuelven contra ellos provocado el aumento de la siniestralidad. La práctica es muy peligrosa, perjudica gravemente al alquiler y en especial a los propietarios. La razón es que cuando termina el periodo cubierto por el dinero anticipado se quedan totalmente desprotegidos. Teniendo que enfrentarse a desahucios con una duración media de 11 meses que pueden llegar hasta tres años en el caso de que se alegue vulnerabilidad”, explica el observatorio. 

Para evitar males mayores, recuerda a los propietarios que “pueden asegurar sus rentas a través de los Seguros de Impago que dan cobertura de hasta 18 meses” y que son “garantías legales frente a os impagos”. En cambio, exigir más garantías o rentas adelantadas a los inquilinos “lejos de protegerles, les puede causar grandes problemas, convirtiéndose en pan para hoy y hambre para mañana”.

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